MEXICALI.- Los candidatos a puestos de elección popular y sus equipos de campaña son sujetos obligados de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Baja California, señaló el secretario Ejecutivo del Sistema Estatal Anticorrupción, Luis Irineo durante una reunión con el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral, Luis Alberto Hernández Morales.
El artículo 73 de esta ley estatal también incluye a los enlaces en transición gubernamental, así como dirigentes y empleados de los sindicatos del sector público.
Irineo Romero y Hernández Morales acordaron realizar un análisis exhaustivo entre personal de la SESEABC y la Unidad de Contencioso Electoral del IEEBC.
En la reunión de trabajo entre los titulares del IEEBC y la SESEABC se realizó un análisis somero del artículo 73 de la LRA sobre sus implicaciones en el proceso electoral.
«Se consideran faltas de particulares en situación especial, aquellas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios».
Estos beneficios podrían ser para sí o para su campaña electoral a cambio de otorgar o de ofrecer una ventaja indebida a futuro cuando se convierta en servidor público.
Un ejemplo es cuando el candidato ofrece dinero o productos a electores a cambio del voto o, en su caso, cuando particulares otorgan a candidato o equipo de campaña el respaldo financiero o en especie para después obtener contratos de obras o servicios una vez que aquellos se conviertan en gobierno.
Por lo que estos particulares podrán ser sancionados cuando incurran en conductas irregulares.
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