TIJUANA.- Debido a la contingencia sanitaria por el Covid-19, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó una resolución de modificaciones en la que suspende plazos y términos legales que estarán vigentes del 4 al 29 de mayo de 2020.
Así lo dio a conocer el abogado fiscalista Jorge Pickett Corona, quien indicó que la dependencia informó sobre estas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en su Título 13, que habla sobre las Disposiciones de vigencia temporal en su punto 13.3.
«Esta determinación obedece al Acuerdo por el que se establecen medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud, que implica la enfermedad por el Virus SARS-CoV-19 (COVID-19)», apuntó el abogado fiscalista.
Por lo que, atendiendo a las medidas extraordinarias por la pandemia, se suspendió el cómputo de los plazos y términos legales de actos y procedimientos que deben realizarse por y ante el SAT, así como también aquellos que se realizan ante las entidades federativas.
Pickett Corona refirió que se trata de procedimientos tales como la presentación y resolución del recurso de revocación y de inconformidad; el Desahogo y conclusión del acta de inicio en materia aduanal (Artículos 150-155 y 158 de la Ley Aduanera).
El inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y el levantamiento de actas que se deben emitir en los mismos; la Presentación o resolución de solicitudes de permisos, autorización, concesiones, inscripción, o registro.
La realización, trámite o emisión de los actos realizados por las autoridades fiscales, como facultades de comprobación, consultas, multa, determinar créditos fiscales, visitas domiciliarias, recursos por medio del Buzón Tributario, actos o resoluciones recurridas del CCF y recursos administrativos de la Ley Aduanera.
Asimismo, la presentación, trámite, atención o formulaciones de las promociones, requerimientos o actuaciones que deban realizarse de los actos de las autoridades fiscales; la Presentación de declaraciones, avisos e informes; el Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
Además, la devolución de contribuciones; los Actos relativos al procedimiento de ejecución; los Actos relativos a la entrada y salida del territorio nacional de mercancías; los Servicios de asistencia y orientación al contribuyente.
Lo relativo al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; y el Inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los programas de autoregulación.
Por último, el abogado Jorge Pickett señaló que aquellos actos que se realicen durante el periodo del 4 al 29 de mayo 2020 de suspensión, éste se entenderá efectuado el primer día hábil de junio.
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