TIJUANA.- El senador con licencia de MORENA, Armando Ayala afirmó que llevaba 75 días de campaña, pese a que las precampañas para la gubernatura de Baja California comenzarán hasta el 4 de enero de 2027.

“Día número 75 de campaña y con este tianguis contabilizamos 22 mercados ambulantes”, expresó Ayala en un video publicado en sus redes sociales, dentro de sus recorridos por el proceso que definirá la Coordinación Estatal de la Transformación.

El material fue eliminado de sus cuentas, pero copias de la grabación comenzaron a circular en otras plataformas.

Ayala solicitó licencia al Senado el 17 de junio de 2026 y el pleno la aprobó el día 19.

Entre esa fecha y el 5 de septiembre transcurrieron 78 días completos, o 79 si se incluyen ambos días en el conteo.

La Ley Electoral de Baja California define como actos anticipados de campaña las expresiones difundidas fuera del periodo autorizado que soliciten el voto o cualquier tipo de apoyo para contender por una candidatura.

El artículo 339 considera esa conducta una infracción atribuible a aspirantes, precandidatos o candidatos.

Las sanciones previstas en el artículo 354 van desde una amonestación y una multa de hasta mil unidades de medida y actualización, hasta la pérdida del derecho a obtener el registro como candidato.

La legislación federal contiene una definición similar. El artículo 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como infracción la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

Sin embargo, decir que se está “en campaña” no acredita por sí solo una infracción.

El Tribunal Electoral exige revisar si existe una petición expresa de voto, una solicitud de apoyo o un mensaje equivalente que busque posicionar a una persona para obtener una candidatura.

En este caso, el video podría ser considerado un indicio por el uso de la palabra “campaña”, pero corresponde a las autoridades electorales revisar el contenido completo y determinar si los recorridos buscaron apoyo para una futura candidatura.

La conducta, en su caso, sería una infracción electoral administrativa y no un delito electoral por ese solo hecho, pues la ley penal electoral no tipifica como delito la realización de actos anticipados de campaña.

Hasta ahora, el Instituto Estatal Electoral de Baja California no ha informado si abrió una investigación de oficio o si recibió una denuncia contra Ayala.