• Debe realizarse a través de la página de la Sindicatura Procuradora en www.sindicatura.gob.mx
Tijuana.- A partir del 1 de mayo y hasta el martes 31 del mismo mes, todos los servidores públicos activos del XXIV Ayuntamiento de Tijuana, deberán presentar por obligación de Ley, su declaración de modificación patrimonial, informó el Síndico Procurador, Rafael Leyva Pérez.
“Es importante fortalecer la confianza del ciudadano en el actuar de los servidores públicos; este ejercicio, refrenda la voluntad por transparentar su información y dar certeza de que no se malversan los recursos del Gobierno Municipal”, reiteró el titular del órgano interno de control.
Explicó, que en la declaración de modificación patrimonial, los servidores públicos brindan información correspondiente al año anterior inmediato; en este caso del primero de enero al 31de diciembre del año 2021, transparentando la adquisición de bienes, información personal, experiencia laboral e ingresos netos, entro otros.
Para cumplir en tiempo y forma, los servidores municipales deben ingresar a la página de la Sindicatura Procuradora, en www.sindicatura.gob.mx, dar clic en la ventana DECLARANET, seguido del botón “iniciar declaración”, y por último ingresar su CURP para iniciar el proceso digital.
El titular Leyva Pérez recordó a los funcionarios, que una vez presentada la declaración de forma digital, tienen hasta 15 días hábiles para entregar los documentos de acuse que validen el trámite, en el departamento de Situación Patrimonial, de Palacio Municipal.
La Sindicatura habilitó un módulo de atención para todos los servidores públicos que acudan a presentar su acuse, ubicado en patio central de Palacio Municipal, mismo que brinda atención de lunes a viernes, de ocho de la mañana a cinco de la tarde.
Por último, el Síndico Rafael Leyva, hizo un llamado a todos los servidores públicos de este XXIV Ayuntamiento para cumplir en tiempo y forma con su declaración de modificación patrimonial, como parte de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 Constitucional y 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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