TIJUANA.- Ante las facultades de revisión que ejecuta la autoridad fiscal, resulta importante que se distinga quiénes tienen responsabilidad en una empresa, como es el caso de los representantes legales y apoderados.

Daniel Ruiz de la Peña Sandoval, socio director de Ruiz de la Peña y Asociados anotó que les han tocado casos de buzón tributario «donde los clientes no se enteran que tienen un crédito fiscal determinado y, de pronto, el fisco federal ya los está embargando».

Mencionó que para efectos prácticos, el apoderado y el representante legal pueden tener las mismas facultades, pero no para efectos legales, ya que un representante legal es la persona que puede representar a una sociedad.

El representante es designado por los accionistas o socios de la empresa que lo han nombrado para un puesto que existe en los estatutos de la sociedad, lo cual se basa en la Ley General de Sociedades Mercantiles y que queda protocolizado ante un notario.

Mientras que un apoderado legal, explicó, es una persona física que tiene un poder con base en el Código Civil o en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sea aplicable para dicho otorgamiento de facultades.