TIJUANA.- El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para 2021 señala que las instituciones financieras están obligadas a informar a la autoridad fiscal sobre aquellos depósitos en efectivo que reciban sus clientes, a partir de 15,000 pesos.

Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de TLC Asociados mencionó que esta disposición se fundamenta en la Ley de ISR, Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 3.5.11, 3.5.12, 3.5.13 y 3.5.14, Anexo 1, rubro A, numeral 2 y Anexo 1-A Trámite 74/ ISR y 75/ISR.

Señaló que las instituciones del sistema financiero deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones cuando no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a 15 mil pesos mensuales por cliente.

Por otra parte, las instituciones financieras que reciban depósitos superiores a los 15 mil pesos de manera mensual, por cliente, en los plazos y en los términos señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) deberán manifestar mediante aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC.

«Asimismo, las instituciones financieras, cuando sus clientes en el ejercicio, o bien, durante uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que exceda el monto acumulado mensual de 15 mil pesos, deberán informar mediante unas formas electrónicas», apuntó.