MEXICALI. – El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó por unanimidad el dictamen número 11 de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, relativo a la implementación de la Red de Comunicación entre candidatas a un cargo de elección popular y el IEEBC para dar seguimiento a casos de violencia política contra las mujeres en razón de género para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Lo anterior, fue dado en el marco de la XIV Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada la tarde de este viernes, donde la Consejera Electoral Graciela Amezola Canseco, presidenta de la citada Comisión, explicó que dicha red tiene como fin mantener contacto con las mujeres que sean postuladas a los distintos cargos de elección popular para que se pueda brindar un acompañamiento y orientación en casos de violencia política, generando acciones concretas para erradicarla.
Destacó que uno de los propósitos de esta red es informar a las candidatas sobre la violencia contra las mujeres, en qué consiste y, en su caso, cómo denunciarla; asimismo,
monitorear y dar seguimiento a las campañas electorales locales, con el objeto de identificar casos que pudieran ser constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género y llevar un registro de las denuncias que se presenten, para concentrar la información en una base de datos estatal que será presentada en un informe final después del Proceso Electoral.
Señaló además que, de acuerdo al proyecto propuesto por la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales A. C, el IEEBC debe designar una Consejera Electoral para la entrega de la información que se recabe, para lo cual se propuso, para tal efecto, a la propia Amezola Canseco, así como a la titular de la Unidad de Igualdad como personal operativo para que funja como el enlace con las candidatas para ejecutar los propósitos de esta Red.
Durante la sesión, el Consejero Presidente Luis Alberto Hernández Morales, presentó ante los integrantes del Pleno el punto de acuerdo relativo a la fe de erratas de los artículos 4 y 17 de los lineamientos para el registro de candidaturas a la gubernatura, munícipes y diputaciones por el principio de mayoría relativa que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, emitidos por la Comisión del Régimen de
Partidos Políticos y Financiamiento y aprobado por este Consejo el pasado 19 de febrero de 2021.
Al respecto, se explicó que en dichos artículos de los lineamientos en los que se sistematizan las disposiciones relativas a la presentación, entrega, recepción y, en su caso, resolución de la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas, se advirtieron algunas imprecisiones.
Hernández Morales señaló en su documento que el numeral 4 de los citados lineamientos establece los plazos y autoridades competentes para recibir y resolver las solicitudes de registro de candidaturas que presentan los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes, particularmente el párrafo segundo que establece la supletoriedad para la presentación de solicitudes ante el Consejo General hasta 48 horas antes del vencimiento del plazo, no obstante, se omitió señalar el cargo de elección popular al cual le es aplicable, siendo este las diputaciones, por lo que se procedió a agregarse en el segundo párrafo de dicho artículo.
En cuanto al artículo 17 en el que se establecen los requisitos de elegibilidad e impedimentos, en su caso, para ocupar un cargo de elección popular para contender a la Gubernatura del Estado, Munícipes de los Ayuntamientos o Diputaciones del Congreso del Estado, de ahí que, en términos a lo dispuesto en los artículos 18, 42 y 80 de la Constitución Local, se enlistaron los impedimentos para ser electo bajo la salvedad de separarse del cargo público noventa días previos a la elección, es decir, el 7 de marzo de 2021; sin embargo, por error involuntario se estableció fecha diversa.
Por lo anterior, se autorizó la Fe de Erratas y, en ese sentido, el Consejo General de este organismo, aprobó por unanimidad el acuerdo en el que se describen los cambios pertinentes.
Finalmente, y a través de un segundo punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente, se ordenó a los Consejos Distritales Electorales del IEEBC a iniciar con el proceso de planeación para la habilitación de espacios de recuento de votos para el desarrollo de las Sesiones Cómputo Distritales del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
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