TIJUANA.- Con base en una reforma federal, los elementos de la Dirección de Servicios de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar ya no podrán brindar servicios como escoltas a particulares.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal (SSPCM) informó que da cumplimiento a la modificación al artículo 34 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada el pasado 29 de mayo.

Dicho artículo establece que las armas y municiones asignadas bajo licencia oficial colectiva solo pueden utilizarse en funciones de seguridad pública, y prohíbe su uso en tareas privadas como protección a personas o bienes.

Autoridades municipales ya notificaron a los elementos que realizan esas funciones sobre las implicaciones legales, y se iniciaron trámites administrativos para garantizar el cumplimiento de la nueva norma.

La disposición no aplica a quienes desempeñan otras tareas dentro de la misma dirección, aclaró la SSPCM.

La dependencia reafirmó su compromiso con el respeto a la ley y a las disposiciones emitidas por autoridades federales.