- La legisladora destacó la importancia de la medida impulsada por el Gobierno de Baja California
CDMX.- Ante los recientes casos de muertes de pacientes que se someten a procedimientos quirúrgicos estéticos en el Estado de Baja California debido a presuntos Doctores que no cuentan con las certificaciones adecuadas para llevar a cabo este tipo de procedimientos, el día de hoy en el Congreso de la Unión, la Diputada Julieta Ramírez presentó una reforma al artículo 250 del Código Penal Federal con miras a que sean inhabilitados en el ejercicio médico o estético.
“Es nuestro deber trabajar en cuidar la salud de las personas, ya sean mexicanos o extranjeros que vienen a nuestro país a realizarse algún procedimiento quirúrgico o estético y que por medio de engaños son atraídos sin contar con las credenciales necesarias para hacer la intervención, eso hay que regularlo más severamente para intentar inhibir estas prácticas», comentó.
Esto derivado de los recientes fallecimientos de personas que se someten a estos procedimientos en clínicas ilegales, ante esto hay fuentes que señalan que solo en Tijuana operan alrededor de 300 de estas clínicas que no cuentan con los requisitos para operar en esta actividad.
“Como lo mencionó la Gobernadora de Baja California, Marina del Pilar tenemos que evitar a los Charlatanes; no debemos permitir que siga sucediendo esto, necesitamos poner un alto a la práctica de estas actividades que lo único que provoca son daños irreversibles en la salud y en la vida de los pacientes”. Agregó la Diputada de Baja California.
Esta propuesta de reforma busca anexar un párrafo al Código Penal Federal en el que se estipule las sanciones a las que serán acreedores quienes no tengan la acreditación y aún así lleve a cabo procedimientos de esta naturaleza.
La legisladora expresó que hay que buscar reconocer a los que son profesionales en la materia y que es injusto que compitan contra charlatanes sin ética que arriesgan la salud de las personas.
“Correcto, buscamos se incorpore un apartado 5to al artículo 250 del Código Penal Federal en el que se tipifique que quien lleve un procedimiento quirúrgico de especialidad médica y que no cuente con cédula profesional expedida por una autoridad vigente o, bien, con certificado vigente otorgado por los Consejos de Especialistas Médicas reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialistas Médicas, reconocido por la Ley General de Salud, además de la pena a la que se haga acreedor por si comisión u omisión también se le inhabilitará en el mismo sentido del tiempo de la pena”, finalizó Julieta Ramírez.
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