• La Dirección de Asuntos Religiosos señaló que en Tijuana existen 150 congregaciones ya constituidas, y en trámite se encuentran 12 asociaciones más
Tijuana, Baja California, a 14 de junio de 2021.- Con la finalidad de que las asociaciones religiosas sean reconocidas jurídicamente, a fin de que adquieran sus derechos y obligaciones como personas morales, la Dirección de Asuntos Religiosos hizo un llamado a los diversos grupos de culto para acudir a realizar sus trámites de registro ante la Secretaría de Gobernación.
En la ciudad de Tijuana están constituidas 150 congregaciones, desde el inicio de esta administración se han sumado más de 10 nuevos líderes que profesan algún culto a una divinidad, doctrina o cuerpo de creencias; además, están en trámite 12 asociaciones más, mismas que poco a poco se han interesado por ser reconocidas como organización.
La Dirección de Asuntos Religiosos en Tijuana señaló que es una obligación de los líderes religiosos registrarse ante la Secretaría de Gobernación, ya que muchas de estas agrupaciones no solo realizan ceremonias, sino que brindan apoyo comunitario a personas con problemas de adicciones, problemas económicos, en situación de calle, adultos mayores, a población en desplazamiento, a hospitales, y prestando asistencia alimentaria y social.
Por ello, es importante que estos grupos de expresiones religiosas tengan existencia jurídica, para que puedan acceder a los beneficios propuestos por las autoridades estatales, municipales y hasta de nivel federal. Ejemplificando, a través del registro podrán ser aptas para recibir donaciones, gestionar permisos para realizar actividades, celebraciones en la vía pública, así como podrán tener acceso a los derechos que su registro legal estipula, cumpliendo con los requerimientos de la ley.
Para pertenecer al Catálogo Nacional de Asociaciones Religiosas ante la Secretaría de Gobernación, las congregaciones deben acudir a la Dirección de Asuntos Religiosos, ubicado en Palacio de Gobierno, a fin de tramitar una Constancia de Notorio Arraigo que expide la dicha dirección, un documento que acredita la práctica ininterrumpida de una doctrina o actividades de culto en algún inmueble, de manera regular y por un mínimo de cinco años.
Asimismo, deben solicitar el documento especificando el nombre del representante legal y del pastor, denominación de la iglesia o agrupación, dirección actualizada, teléfono, credo que profesan, tiempo de realizar actividades con fotografías, documentos que acrediten el predio, salón o templo, título de propiedad, compraventa, comodato, recibo de servicios públicos, su ubicación y cinco testimonios de vecinos confirmando la antigüedad.
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