MEXICALI.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California solicitó a la Auditoría Superior del Estado (ASE) revisar la cuenta de pasivo de Servicios Personales por Pagar en Corto Plazo, dentro de la fiscalización de la Cuenta Pública que lleva a cabo en esta entidad descentralizada del Poder Ejecutivo.
Se trata de un ejercicio inédito de rendición de cuentas en la historia de Baja California donde una unidad ejecutiva de gasto le pide al máximo órgano fiscalizador del Estado que revise un asunto para brindar respuesta a un pasivo presupuestal.
A través del oficio SESEABC/015/2021, fechado el 19 de enero de 2021, el secretario Ejecutivo Luis Ramón Irineo solicitó al titular de la ASE Jesús García Castro revisar la situación jurídica presupuestal que prevalece en la contratación de servicios personales del representante ciudadano Ricardo Zurita López contenida en la subcuenta 2111-2-12101 Honorarios asimilables a salarios.
Irineo Romero enfatizó que en la legislación relacionada a la fiscalización y rendición de cuentas se advierte que todo gasto público debe contar invariablemente con el respaldo del instrumento del cual emane la obligación de pago.
A partir de la naturaleza de las facultades de la ASE y a petición expresa de la entidad que está siendo fiscalizada, se puede derivar un análisis especifico del ejercicio del gasto soportado documentalmente y en los que se advierta un potencial riesgo en el uso y destino de los recursos públicos asignados; por lo que la SESEABC ha solicitado un pronunciamiento del máximo órgano fiscalizador, y del cual podrían derivarse medidas asertivas para despejar este asunto.
En la petición se especifica la negativa sistemática de Zurita López por firmar el contrato correspondiente por lo que la SESEABC no cuenta con un instrumento formalmente suscrito del que se deriva la obligación del pago de honorarios asimilables a salarios calculado por 315 mil pesos del ejercicio 2019 de Ricardo Esteban Zurita López, quien “únicamente se apersonó en dos ocasiones en el mes de septiembre de 2019 para atender las responsabilidades que le encomienda la ley a los integrantes ciudadanos”.
Ante la inexistencia de un documento que justifique el egreso del recursos, en los términos del artículo 59 de la Ley del Presupuesto del Gasto Público del Estado, la Secretaría Ejecutiva está imposibilitada a realizar este pago por lo que en noviembre de 2019 se hizo una solicitud a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado para determinar el trámite conducente sobre el destino de este pasivo, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta.
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