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TIJUANA.- Durante la sesión de Cabildo que celebrará este mediodía el XXIII Ayuntamiento de Tijuana, tratarán diversos temas, entre ellos la reforma al Bando de Policía para incluir dos artículos y modificar uno más. Con ello, la autoridad estaría en condiciones de multar hasta con 4 mil 334 pesos, equivalentes a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización a quienes organicen fiestas y reuniones durante la contingencia sanitaria.
La medida se advierte, es para mitigar la propagación del virus SARS COV2 causante de la enfermedad Covid-19 que hasta la mañana de ayer, sólo en el registro oficial, había provocado la muerte de 949 personas en Tijuana y la de 2 mil 192 personas en todo el Estado.
Los artículos que se incorporan al Bando de Policía son el 169 BIS y 169 TER, además de que se reforma el 193, con lo que se harían oficiales las sanciones pecunarias que irán desde las 30 UMAS equivalentes a 2 mil 606 pesos con 40 centavos hasta las 50 UMAS que equivalen a 4 mil 344 pesos. La reforma quedaría con la siguiente redacción:
169 BIS.- Incumplir con las medidas de resguardo domiciliario, sana distancia, uso obligatorio de cubrebocas en la vía pública o cualquier otra indicación decretada que tenga como objetivo la protección de la vida y salud de las personas durante una emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General.
169 TER: Al que organice o participe durante el plazo decretado como emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, en reuniones, fiestas o eventos sociales, que pongan en riesgo de contagio de enfermedades a la población o a los asistentes de dichos eventos, con excepción de aquellas de carácter familiar que se realicen al interior de un domicilio particular y que se reúnan exclusivamente a quien habita en dicho domicilio.
193.- Se impondrá multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos: 94, 107, 129, 130, 131, 132, 135, 137, 147, 148, 165, 168, 169, 169 BIS, 169 TER, 178, 179 y 180.
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